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Artículo 10 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema tiene dos tipos de juntas: las **ordinarias**, que se hacen cada tres meses (al menos 4 al año), y las **extraordinarias**, que se pueden juntar cuando sea necesario si el Presidente o al menos 6 integrantes las piden. Para que cualquier junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Si el Presidente no llega, su suplente toma el lugar, y quien presida tiene el voto decisivo en caso de empate. Las decisiones se toman por **mayoría de votos** de los que están en la junta, y de cada reunión se escribe un **acta** (un documento oficial con los acuerdos logrados). Por último, pueden ir invitados, pero solo opinan, sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 10.- Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, cuando sean convocadas por el Presidente o un mínimo de seis de sus integrantes según lo dispongan sus reglas de funcionamiento y operación. En ambos casos, las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada la cual consignará los acuerdos tomados, llevando el registro de las mismas. En las reuniones del Sistema podrán asistir invitados quienes podrán participar con voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.