Artículo 9 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema estará formado por 16 personas que representan a varias oficinas de gobierno y organizaciones. Cada una de esas personas tendrá un suplente para cuando no pueda asistir, y todos pueden opinar y votar. Algunos de los que participan son el Secretario de Despacho (que es el jefe), el Director del SNICS (que toma nota de lo que se acuerda), investigadores, escuelas, y grupos de agricultores y vendedores de semillas. Los nombramientos en el Sistema son honoríficos, o sea que nadie recibe pago por participar. Por último, la Secretaría va a crear un grupo especial para que se cumplan los acuerdos, y ese grupo tendrá sus propias reglas de trabajo.
Texto oficial
Artículo 9.- El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones: I. De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo; II. Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente; III. Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; IV. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión; V. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas; LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 8 de 18 VI. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas; VII. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y VIII. Un representante propietario y su respectivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan. El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño. La Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.