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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCCS_110518/14
Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que escuchar la opinión del Sistema (que es un grupo de personas y dependencias que saben del tema) antes de hacer las reglas o los planes sobre semillas. Esto significa que no pueden tomar decisiones a solas sin consultar a los que conocen el asunto.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría, al formular la política y los programas en materia de semillas, considerará la opinión del Sistema.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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