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Artículo 13 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 13 dice que el Fondo de Apoyos e Incentivos (un dinero guardado para ayudar en lo de las semillas) se puede llenar de varias maneras. Primero, con dinero que den los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales. También puede recibir préstamos o ayudas de grupos nacionales o internacionales, y donaciones de personas o empresas privadas, mixtas o de otros países. Además, se puede juntar con dinero de los impuestos que se cobren a las semillas que vengan del extranjero, y con cualquier otro recurso que se consiga por otras vías.

Texto oficial

Artículo 13.- El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con: I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales; II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales; III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 9 de 18 IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las semillas importadas; y V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. CAPÍTULO III DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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