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Artículo 19 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones públicas pueden vender las semillas que ellos mismos crearon a personas o empresas que quieran comprarlas. Esto lo hacen con un contrato que asegure que la institución reciba un pago a cambio. Para que te quede claro, las "semillas en categoría Original, Básica o Registrada" son tipos especiales de semillas certificadas, como las de mejor calidad o las que se usan para reproducir otras. Quien las compra tiene permiso para reproducirlas y venderlas, pero solo aplica si la persona o empresa está interesada en ese negocio. En pocas palabras, el gobierno puede vender sus semillas, pero con reglas para que todos cumplan.

Texto oficial

Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.