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Artículo 26 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que alguien inventa una nueva planta (como una rosa de un color especial). Esa persona, llamada "titular del derecho de obtentor", es la dueña legal de esa variedad vegetal. Si tú quieres usarla para venderla, multiplicarla, registrarla o mejorarla, necesitas pedirle permiso a esa persona. Sin su "sí", no puedes hacer nada con su planta, porque la ley la protege.

Texto oficial

Artículo 26.- En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.