Artículo 27 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a decidir, para cada tipo de semilla (como de maíz, frijol o chile), cómo hacer que las categorías de semilla que se usan en México sean iguales a las que usan en otros países o a las reglas internacionales. Eso se va a definir en una regla oficial específica para cada especie de planta. En otras palabras, se busca que las semillas que se producen y venden aquí cumplan con los mismos estándares de calidad que se usan en el extranjero, para facilitar su comercio.
Texto oficial
Artículo 27.- La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de calificación internacionales o a los aplicados por otros países, será definida y establecida para cada especie en la Regla correspondiente. LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 12 de 18
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.