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Artículo 27 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a decidir, para cada tipo de semilla (como de maíz, frijol o chile), cómo hacer que las categorías de semilla que se usan en México sean iguales a las que usan en otros países o a las reglas internacionales. Eso se va a definir en una regla oficial específica para cada especie de planta. En otras palabras, se busca que las semillas que se producen y venden aquí cumplan con los mismos estándares de calidad que se usan en el extranjero, para facilitar su comercio.

Texto oficial

Artículo 27.- La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de calificación internacionales o a los aplicados por otros países, será definida y establecida para cada especie en la Regla correspondiente. LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 12 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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