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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCCS_110518/28
Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el gobierno va a definir las reglas para conservar plantas o semillas de diferentes categorías, excepto las que ya tienen el sello de "Certificada". Esas reglas incluirán qué requisitos cumplir para mantener sus generaciones. También aplican para las plantas que se usan comúnmente, como las de siempre en el campo o el jardín. En resumen, no hay requisitos especiales para las variedades certificadas, solo para las demás.

Texto oficial

Artículo 28.- En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 12) ↗

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