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Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo dos tipos de organismos pueden calificar semillas. Uno es la Secretaría, a través del SNICS (que es una dependencia del gobierno). El otro son empresas o asociaciones (personas morales) que la propia Secretaría autorice como organismos de certificación, siempre y cuando estén acreditados según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, no cualquiera puede revisar y aprobar semillas, solo el gobierno o compañías certificadas por él.

Texto oficial

Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por: I. La Secretaría, a través del SNICS; y II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 12) ↗

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