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Artículo 31 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a autorizar a empresas (personas morales) para que puedan certificar semillas, pero solo si cumplen con lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esas empresas deben tener todo lo necesario para revisar y aprobar la calidad de las semillas, siguiendo las reglas exactas (Normas Oficiales Mexicanas) que la misma Secretaría publique. En pocas palabras, solo pueden certificar semillas las compañías que la Secretaría autorice y que cumplan con los requisitos y estándares oficiales.

Texto oficial

Artículo 31.- La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.