Artículo 32 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos de certificación de semillas deben seguir las Normas Mexicanas y las Reglas de esta Ley para calificar y certificar semillas. También tienen que guardar las muestras de las semillas que examinen, junto con los documentos, por el tiempo que digan las Reglas. Además, deben cumplir con otras obligaciones que marquen las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes de impuestos. Si estos organismos no certifican las semillas como debe ser, son responsables junto con los productores de cualquier problema que eso cause.
Texto oficial
Artículo 32.- Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y procedimientos que se establezcan en las Normas Mexicanas y en las Reglas a que se refiere esta Ley; II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos de las Reglas a que se refiere esta Ley; y III. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones fiscales aplicables. Los organismos de certificación que califiquen semillas, serán solidariamente responsables con los productores de las mismas cuando las certificaciones no se hayan efectuado conforme a las Normas Mexicanas y a las Reglas a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO VII DEL COMERCIO DE SEMILLAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.