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Artículo 33 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o distribuyes semillas, ya sean nacionales o de otro país, la etiqueta del empaque debe tener a la vista cierta información. Necesitas incluir el nombre del cultivo, el género y especie de la planta, el nombre de la variedad, y la categoría de la semilla según la ley. También, si aplica, debes poner el porcentaje de germinación, si tiene semillas de otras especies o impurezas, y si tiene algún químico aplicado (en ese caso, la semilla debe estar teñida para que no se use como comida). Además, agrega el nombre del productor, el número de lote para rastrear su origen, y cualquier otro dato que pidan las normas oficiales. Si son semillas modificadas genéticamente, también debes cumplir con lo que dice la ley de ese tema, y la Secretaría puede prohibir su venta si hay una cuarentena por razones científicas.

Texto oficial

Artículo 33.- Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos: I. El nombre del cultivo; II. Género y especie vegetal; III. Denominación de la variedad vegetal; IV. Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; V. Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte; LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 13 de 18 VI. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal; VII. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio; VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y IX. Los demás datos que en su caso establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de esta Ley. Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia. La Secretaría podrá restringir la circulación o comercialización de semillas o de producto para consumo que pueda ser utilizado como material de propagación, cuando medie una declaratoria de cuarentena debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones que de ella deriven.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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