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Artículo 34 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vendes o produces semillas certificadas, debes guardar documentos que prueben de dónde vienen y su calidad, por cada lote, durante dos años después de que vendiste el último bulto. Si compras semilla para revender o solo la tienes sin ser el productor, también tienes que conservar tu factura o recibo de compra por dos años. Esa documentación puede ser revisada cuando la autoridad (la Secretaría, por medio del SNICS) lo pida.

Texto oficial

Artículo 34.- Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad por cada lote de semilla que califiquen, al menos por un período de dos años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo. Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla sin ser productores, deben conservar factura o comprobante de compra de dicha semilla al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma. La documentación a que se refiere este artículo podrá ser revisada en cualquier momento por la Secretaría a través del SNICS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.