- Ley
- LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres traer semillas del extranjero para venderlas, la ley te pide dos cosas: primero, decir cómo se clasifican esas semillas según lo que marca esta ley y sus reglas. Segundo, debes cumplir con los requisitos de sanidad vegetal que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada), y esto se comprueba con un Certificado Fitosanitario Internacional o un documento oficial parecido, tal como lo dice la Ley de Sanidad Vegetal. Si las semillas que importas son genéticamente modificadas, además de lo anterior, tienes que seguir lo que dice la Ley de Bioseguridad de esos organismos.
Texto oficial
Artículo 35.- Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente: I. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley y las Reglas a que se refiere este ordenamiento; y II. Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.