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Artículo 36 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, por medio del SNICS (que es la oficina encargada de las semillas), puede revisar y asegurarse de que se cumplan esta ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas relacionadas. Esto lo hace a través de inspecciones y verificaciones cuando lo considere necesario. Todo debe hacerse siguiendo lo que dicen la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglas y Guías que de ella deriven mediante los actos de inspección y vigilancia así como de verificación que considere necesarios, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. CAPÍTULO VIII LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 14 de 18 DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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