Artículo 37 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que, en cada estado de México, se van a formar grupos especiales llamados "Comités Consultivos de Semillas". Estos grupos estarán formados por representantes del gobierno, agricultores, expertos en ciencias, escuelas y productores de semillas. La tarea de estos comités es asegurarse de que las semillas que se produzcan cumplan con la ley, ayudar a los agricultores dándoles información sobre qué variedades de plantas son mejores según su rendimiento y resistencia a plagas, y promover el uso de semillas de buena calidad para que haya más y mejores cosechas. Las reglas para crear y operar estos comités se definirán en el Reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 37.- Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promoverán la instalación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se integrarán por representantes de las dependencias relacionadas, agricultores, instituciones técnicas, científicas o de enseñanza, así como de productores de semillas. Estos Comités tendrán las siguientes funciones: I. Impulsar acciones para que la producción de semillas se ajuste a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven; II. Promover la participación de instancias locales del sector público, social y privado en cuestiones relacionadas con las semillas; III. Orientar a los agricultores sobre las alternativas tecnológicas en variedades vegetales, a través de la evaluación de su rendimiento biológico y económico, así como su tolerancia a plagas y enfermedades; y IV. Coadyuvar a la difusión del uso de variedades vegetales y semillas de calidad, con el propósito de incrementar la producción y la productividad agrícola. Los Comités Consultivos previstos en este artículo, coadyuvarán al propósito del Sistema Nacional de Semillas mediante la aplicación de mecanismos para la evaluación de tecnologías en semillas y variedades vegetales aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los mecanismos para la constitución, integración y operación de estos Comités. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.