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Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS (el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) tiene varias tareas importantes. Puede registrar a personas o empresas como "mantenedores" (quienes cuidan y mantienen variedades de semillas) si cumplen con los requisitos de la ley. También se encarga de calificar la calidad de las semillas y de aprobar a los organismos que hacen esa certificación. Organiza el Sistema Nacional de Semillas y maneja un fondo de apoyos económicos para este sistema. Además, ayuda a crear normas oficiales sobre semillas, elabora programas para mejorar su producción y comercio, y emite certificados de origen para exportarlas. Por último, lleva directorios y catálogos de productores y variedades, promueve la investigación y prevención de infracciones, y coordina políticas para fortalecer el sector de las semillas en México.

Texto oficial

Artículo 5.- El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Otorgar la inscripción a personas físicas o morales como mantenedores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven; II. Calificar las semillas y aprobar a los organismos de certificación para la calificación de semillas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; III. Coordinar y promover el Sistema Nacional de Semillas y operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas; IV. Participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y propuestas de proyectos de Normas Mexicanas, así como en la elaboración de Guías, Reglas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley; V. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos sobre análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas, procurando la participación y colaboración de las dependencias e instituciones vinculadas; VI. Expedir los Certificados de Origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo; VII. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción, calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas; VIII. Integrar el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas; IX. Integrar, actualizar y publicar anualmente el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores; X. Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país; XI. Promover que se ejecuten por las instancias correspondientes los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, así como las acciones de fomento, promoción y uso de semillas; LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 6 de 18 XII. Integrar y difundir información relativa a la producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de semillas; XIII. Ordenar y ejecutar las medidas para prevenir infracciones a las disposiciones de esta Ley; XIV. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas en materia de semillas; XV. Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas; XVI. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la producción, conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas; XVII. Realizar la investigación de presuntas infracciones; XVIII. Sancionar las violaciones a las disposiciones de esta Ley y a la normatividad que de ella derive; XIX. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio; XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de calificación, certificación y comercio de semillas, así como imponer las sanciones correspondientes; y XXI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven. Los servicios a que se refieren las fracciones I, II, VI, IX y XIX de este artículo, serán otorgados por la Secretaría a través del SNICS, previo pago de derechos por la prestación de los servicios correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 5) ↗

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