- Ley
- LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas con organismos genéticamente modificados (es decir, seres vivos alterados en laboratorio), tienes que seguir las reglas de esta ley y de otras leyes que hablen del tema. O sea, no nomás te basta con cumplir una parte, debes revisar todas las normas que te toquen. En el Capítulo II se habla del Sistema Nacional de Semillas y del fondo que da apoyos e incentivos para estos asuntos. En pocas palabras: si manipulas estos organismos, échale ojo a todo lo que dice la ley, no solo a un pedacito.
Texto oficial
Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia. CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.