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Artículo 7 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se crea un grupo de trabajo, el Sistema Nacional de Semillas, para que los sectores público (gobierno), social (como cooperativas) y privado (empresas) trabajen juntos en todo lo relacionado con las semillas: desde cuidarlas, producirlas y venderlas hasta usarlas. Este grupo solo da opiniones y consejos, no puede tomar decisiones obligatorias, pero sí supervisa cómo se están aplicando las reglas sobre semillas. Cada vez que se planeen nuevas leyes, programas o reglas sobre semillas, el gobierno tiene que pedirle su opinión sí o sí. Sus funciones principales son ayudar a planear, diseñar y operar todo lo que tenga que ver con semillas en el país.

Texto oficial

Artículo 7.- Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas. El Sistema será un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de todas las materias establecidas en esta Ley. Invariablemente se deberá considerar su opinión en materia de planeación, diseño, operación, políticas y programas y sobre la reglamentación y normatividad derivada de esta Ley, materias que constituyen sus fines principales. LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 7 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.