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Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo de trabajo, el Sistema Nacional de Semillas, para que los sectores público (gobierno), social (como cooperativas) y privado (empresas) trabajen juntos en todo lo relacionado con las semillas: desde cuidarlas, producirlas y venderlas hasta usarlas. Este grupo solo da opiniones y consejos, no puede tomar decisiones obligatorias, pero sí supervisa cómo se están aplicando las reglas sobre semillas. Cada vez que se planeen nuevas leyes, programas o reglas sobre semillas, el gobierno tiene que pedirle su opinión sí o sí. Sus funciones principales son ayudar a planear, diseñar y operar todo lo que tenga que ver con semillas en el país.

Texto oficial

Artículo 7.- Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas. El Sistema será un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de todas las materias establecidas en esta Ley. Invariablemente se deberá considerar su opinión en materia de planeación, diseño, operación, políticas y programas y sobre la reglamentación y normatividad derivada de esta Ley, materias que constituyen sus fines principales. LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 7 de 18

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 6) ↗

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