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Artículo 43 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad resuelve a tu favor después de que pediste proteger tus datos personales, la ley obliga a la empresa o persona que los tiene (el responsable) a cumplir con lo que pediste en un plazo de 10 días. Si el caso lo amerita, ese plazo puede ser más largo, pero la autoridad lo decide. Además, esa empresa debe avisar por escrito a la Secretaría que ya cumplió con lo que se le ordenó, también dentro de los 10 días siguientes.

Texto oficial

Artículo 43. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Secretaría dentro de los siguientes diez días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.