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Artículo 44 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si llenas una solicitud para proteger tus datos personales y falta algún requisito de los que pide el artículo 41, la Secretaría te va a avisar dentro de los 20 días siguientes para que corrijas el error. Te van a dar solo 5 días para arreglarlo, y es la única oportunidad que tienes. Si no respondes en ese tiempo, van a tomar tu solicitud como si nunca la hubieras presentado. Mientras esperan tu respuesta, el plazo que tienen para resolver tu caso se pone en pausa.

Texto oficial

Artículo 44. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, y la Secretaría no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Secretaría para resolver la solicitud de protección de datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.