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Artículo 45 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede ayudarte a arreglar tu queja si le faltan datos o está mal explicada, pero sin cambiar lo que originalmente pediste. Por ejemplo, si pusiste mal tu nombre o te faltó decir algo clave, ellos lo completan, pero no pueden inventar nuevas peticiones ni modificar los hechos que ya contaste. Esto aplica cuando solicitas acceso, corrección, cancelación o negarte a que usen tus datos personales. En otras palabras, te echan la mano para que tu trámite quede bien, siempre respetando lo que tú quisiste decir desde el principio.

Texto oficial

Artículo 45. La Secretaría suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.