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Artículo 46 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede decidir de tres maneras sobre tu queja por datos personales: primero, si no procede, la puede cancelar o rechazar desde el principio. Segundo, puede darle la razón al responsable (quien tiene tus datos) o cambiarte la respuesta que te dio. Tercero, si el responsable nunca te respondió, puede obligarlo a que te entregue tu información.

Texto oficial

Artículo 46. Las resoluciones de la Secretaría podrán: I. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente; II. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable, o III. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.