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Artículo 47 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides proteger tus datos personales y no cumples ciertos requisitos, tu solicitud será rechazada. Esto pasa cuando la autoridad no tiene facultad para atender tu caso, no puedes comprobar quién eres o quién te representa, o si ya se resolvió antes un trámite tuyo sobre el mismo asunto. También te la pueden rechazar si hay un juicio en contra de lo que estás reclamando, si tu petición es ofensiva o sin sentido, o si la entregas después del plazo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando: I. La Secretaría no sea competente; II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente; IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría; V. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o VI. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.