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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides proteger tus datos personales y no cumples ciertos requisitos, tu solicitud será rechazada. Esto pasa cuando la autoridad no tiene facultad para atender tu caso, no puedes comprobar quién eres o quién te representa, o si ya se resolvió antes un trámite tuyo sobre el mismo asunto. También te la pueden rechazar si hay un juicio en contra de lo que estás reclamando, si tu petición es ofensiva o sin sentido, o si la entregas después del plazo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando: I. La Secretaría no sea competente; II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente; IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría; V. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o VI. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 13) ↗

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