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Artículo 19 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero y los bienes del Consejo van a venir de varias fuentes: primero, el gobierno federal, a través de la Cámara de Diputados, le asigna un presupuesto cada año. También puede recibir cosas como muebles (escritorios, computadoras) o inmuebles (terrenos, edificios) que le presten o le den. Si el Consejo compra algo legalmente, eso también se vuelve parte de su patrimonio. Además, puede conseguir fondos extras cuando consigue financiamiento para programas especiales. Por último, puede recibir donaciones o herencias de personas o empresas, siempre y cuando sea de forma voluntaria.

Texto oficial

Artículo 19.- El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. Sección Segunda De las Atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.