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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene su casa o dirección oficial en la Ciudad de México, pero puede poner sucursales u oficinas en cualquier otro estado del país. Esto quiere decir que no está obligado a tener todo su equipo solo en la capital; puede abrir puntos de trabajo en otras ciudades o regiones de México para atender mejor a la gente.

Texto oficial

Artículo 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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