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Artículo 18 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tiene su casa o dirección oficial en la Ciudad de México, pero puede poner sucursales u oficinas en cualquier otro estado del país. Esto quiere decir que no está obligado a tener todo su equipo solo en la capital; puede abrir puntos de trabajo en otras ciudades o regiones de México para atender mejor a la gente.

Texto oficial

Artículo 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.