LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todas las personas en México y su objetivo es terminar con la discriminación y que todos tengamos las mismas oportunidades y el mismo trato. La discriminación es cualquier acción que, aunque no sea intencional, trate peor a alguien por su origen, color de piel, género, edad, discapacidad, religión, preferencia sexual, situación económica o cualquier otra razón. También se considera discriminación cuando dos o más de estas razones se juntan y afectan aún más a la persona, o cuando una regla que parece "neutral" afecta injustamente a un grupo. Para que una persona con discapacidad pueda estar en igualdad de condiciones, se deben hacer los cambios necesarios en servicios o lugares, siempre que no sean muy caros o afecten a otros.
- Art. 2El gobierno tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para que todas las personas puedan disfrutar de verdad su libertad y sean tratadas con igualdad. Las autoridades federales deben quitar cualquier traba que, en la práctica, limite estos derechos o no deje que la gente se desarrolle por completo. También tienen que asegurarse de que todos puedan participar realmente en la política, la economía, la cultura y la vida social del país. Además, el gobierno debe fomentar que las autoridades locales y hasta los ciudadanos comunes ayuden a eliminar esos obstáculos.
- Art. 3El artículo dice que el gobierno federal —el presidente, los diputados, senadores y jueces— deben hacer todo lo que puedan, juntos o por separado, para que todas las personas disfruten de sus derechos sin que las traten diferente por su origen, género, religión, etc. Eso incluye cumplir con lo que dice la Constitución, las leyes mexicanas y los tratados internacionales firmados por México. Además, cada año, en el Presupuesto de Egresos (el dinero que el país gasta), se debe reservar una parte para financiar programas que ayuden a igualar oportunidades, incluir a quienes han sido excluidos y apoyar a grupos que han estado en desventaja.
- Art. 4Este artículo dice que está prohibido discriminar a alguien, ya sea para evitar que tenga los mismos derechos que los demás o para que de plano no pueda disfrutarlos. Prohíbe cualquier acción cuyo objetivo o resultado sea que una persona no pueda ejercer sus derechos o no tenga las mismas oportunidades que las demás, tal como lo marca la Constitución. También se basa en la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es la que define claramente qué es la discriminación.
- Art. 5Esto significa que no es discriminación cuando se toman medidas especiales para ayudar a grupos que han estado en desventaja, como dar becas solo a mujeres o a personas indígenas, porque la intención es lograr una igualdad real. También está permitido tratar diferente a alguien si hay una razón lógica, justa y sin mala fe, por ejemplo, pedir ciertos requisitos para un trabajo, siempre y cuando no sea para quitarle derechos a nadie.
- Art. 6Este artículo dice que, para entender la ley y para que el gobierno federal actúe, se deben tomar en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado. También se deben considerar las decisiones de tribunales internacionales, así como las recomendaciones y resoluciones de organismos como la ONU. Todo esto sirve como guía para aplicar la ley.
- Art. 7Cuando haya dudas sobre cómo aplicar la ley por distintas interpretaciones, siempre debes elegir la que más proteja a la persona o grupo que está sufriendo discriminación. Esto significa que, si una interpretación ayuda más a quien está siendo afectado, esa es la que se debe usar. La idea es poner por delante el bienestar de la víctima antes que cualquier otra cosa.
- Art. 8Para que esta ley se cumpla, van a participar tanto las autoridades del gobierno federal (como secretarías y dependencias de todo el país) como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es un organismo especializado en el tema. Cada uno va a actuar dentro de lo que le toca según sus funciones. En pocas palabras, no es solo una institución la que se encarga, sino varias, cada quien en su área.
- Art. 9Este artículo enumera varias situaciones que se consideran discriminación. Básicamente, dice que es discriminación, por ejemplo, negarte la entrada a la escuela o a una beca, pagarte menos que a otra persona haciendo el mismo trabajo, o negarte atención médica. También es discriminación impedirte votar o ser votado, o evitar que participes en la vida política del país. En pocas palabras, cualquier costumbre o acción que trate a una persona como menos valiosa o le quite su dignidad, también cuenta como discriminación.
- Art. 10Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley en 2014. Significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía antes. Si alguien te lo quiere aplicar, no tiene validez. Derogado quiere decir que se borró del todo, como si nunca hubiera existido. No hay nada que entender ni aplicar de este artículo.
- Art. 11Este artículo fue eliminado de la ley. Las palabras "Derogado" y "reformado" significan que primero lo cambiaron y después lo cancelaron oficialmente. Hoy en día ya no existe ni aplica para nada, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 12Este artículo ya no sirve porque fue eliminado en 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como si hubieran borrado ese pedazo de la ley.
- Art. 13Este artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley por una reforma publicada el 20 de marzo de 2014. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 14El artículo 14 de esta ley fue derogado, es decir, ya no está vigente ni se aplica desde el 20 de marzo de 2014. Esto significa que ese artículo fue eliminado oficialmente y no debes tomarlo en cuenta para nada relacionado con la ley contra la discriminación.
- Art. 15Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 20 de marzo de 2014. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado. No tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal actualmente. Lo que le sigue en la ley es el Capítulo IV, que habla de medidas para nivelar oportunidades e incluir a grupos que han sido discriminados.
- Art. 15 BisEl gobierno federal, incluyendo sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y todas las instituciones que dependan de ellos, tiene la obligación de tomar medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades en la vida y nadie sea discriminado. Estas medidas pueden ser de nivelación (como rampas para sillas de ruedas), de inclusión (como traductores de lenguas indígenas) o acciones afirmativas (como becas para grupos que han sido excluidos). Además, todo lo que hagan estas instituciones, desde planear hasta evaluar sus programas, debe tener siempre en mente la lucha contra la discriminación y aplicarse de forma constante y poco a poco.
- Art. 15 Quáter**Artículo 15 Quáter:** Son acciones para nivelar el acceso de todas las personas, como poner rampas o señales en braille, adaptar lugares de trabajo para personas con discapacidad, usar lengua de señas en eventos del gobierno, traductores de lenguas indígenas, y eliminar reglas que pidan requisitos que excluyan a alguien en escuelas o trabajos. También incluye crear licencias de paternidad para que los derechos sean iguales para todos, sin importar si son discriminados o vulnerables. **Artículo 15 Quintus:** Son medidas que buscan que nadie quede fuera o esté en desventaja, ya sea para prevenir o corregir eso. Su meta es que todas las personas puedan disfrutar sus derechos y ser tratadas igual. **Artículo 15 Sextus:** Son acciones como enseñar en las escuelas sobre igualdad y diversidad, crear políticas contra el odio a homosexuales, extranjeros, mujeres o adultos mayores, capacitar a servidores públicos para que no discriminen, y hacer campañas dentro del gobierno para evitar actitudes excluyentes. **Artículo 15 Séptimus:** Son medidas temporales y especiales para ayudar a personas o grupos que sufren discriminación, como becas o apoyos, para corregir desigualdades visibles. Se usan solo mientras exista esa situación, deben ser justas y no se consideran discriminatorias si siguen la ley.
- Art. 15 TerLas medidas de nivelación son acciones para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, quitando obstáculos como barreras físicas, de comunicación o reglas que impiden que alguien pueda ejercer sus derechos. Estas medidas se enfocan principalmente en ayudar a las mujeres y a grupos que sufren discriminación o están en situaciones difíciles. La idea es que nadie quede atrás por culpa de estas barreras. Por ejemplo, poner rampas para sillas de ruedas o traducir información a lenguas indígenas.
- Art. 16El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (mejor conocido como CONAPRED) es una institución del gobierno que depende de la Secretaría de Gobernación, pero tiene su propio dinero y personalidad legal. Aunque es parte del gobierno, el CONAPRED tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas. Cada año recibe un presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Cuando tiene que resolver un caso de discriminación, nadie lo presiona ni le da órdenes; decide con total independencia.
- Art. 17El Consejo existe para ayudar a que México sea un país más justo y sin discriminación. Su trabajo principal es impulsar que todas las personas tengan las mismas oportunidades y sean tratadas por igual, sin importar quiénes sean. También se encarga de coordinar a las distintas dependencias del gobierno federal para que todas trabajen juntas para prevenir y acabar con la discriminación. En pocas palabras, su objetivo es que nadie sea excluido o maltratado por ser diferente.
- Art. 18El Consejo tiene su casa o dirección oficial en la Ciudad de México, pero puede poner sucursales u oficinas en cualquier otro estado del país. Esto quiere decir que no está obligado a tener todo su equipo solo en la capital; puede abrir puntos de trabajo en otras ciudades o regiones de México para atender mejor a la gente.
- Art. 19El dinero y los bienes del Consejo van a venir de varias fuentes: primero, el gobierno federal, a través de la Cámara de Diputados, le asigna un presupuesto cada año. También puede recibir cosas como muebles (escritorios, computadoras) o inmuebles (terrenos, edificios) que le presten o le den. Si el Consejo compra algo legalmente, eso también se vuelve parte de su patrimonio. Además, puede conseguir fondos extras cuando consigue financiamiento para programas especiales. Por último, puede recibir donaciones o herencias de personas o empresas, siempre y cuando sea de forma voluntaria.
- Art. 20Las primeras 19 partes de este artículo fueron eliminadas de la ley en 2014, así que ya no son válidas. Las facultades actuales del Consejo empiezan desde la fracción XX y son: crear políticas y programas para prevenir y eliminar la discriminación. También puede diseñar herramientas para que el gobierno incluya la no discriminación en sus acciones y supervisar que se cumplan esos planes. El Consejo puede pedir información a las autoridades y revisar que tanto el gobierno como empresas privadas tomen medidas contra la discriminación. Además, participa en la creación del Plan Nacional de Desarrollo para asegurarse de que incluya el derecho a no ser discriminado.
- Art. 21El Consejo tiene que publicar cada cierto tiempo información sobre cómo van las cosas para prevenir y acabar con la discriminación. Tiene que contar cómo avanzan los programas, qué resultados se han logrado y cómo han afectado a la gente. La idea es que tú y toda la sociedad estén enterados de lo que se está haciendo. Así nadie se queda sin saber si las acciones contra la discriminación realmente están funcionando.
- Art. 22Este artículo dice quiénes se encargan de manejar el Consejo. Son dos partes: la Junta de Gobierno y la Presidencia del Consejo. La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y la Presidencia es la persona que está al frente del Consejo. Ambas trabajan juntas para que todo funcione bien.
- Art. 23La Junta de Gobierno es como el grupo de personas que toman las decisiones principales. Está formada por: el presidente del Consejo, 7 personas del gobierno federal (de dependencias como la Secretaría de Gobernación o Hacienda) y 7 personas de la Asamblea Consultiva. Estas personas tienen un suplente, que es alguien de menor rango que las puede reemplazar. Quienes son elegidos por la Asamblea duran 3 años en el cargo, y pueden repetir solo una vez; también se busca que haya igualdad de hombres y mujeres, alternando quién es mayoría. Además, hay otras instituciones que pueden dar su opinión en las juntas, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 24Este artículo le dice al grupo de personas que dirigen el Consejo (la Junta de Gobierno) qué más cosas pueden hacer, además de lo que ya dice otra ley. Por ejemplo, pueden aprobar cómo van a funcionar sus reuniones y las reglas internas del Consejo, siempre con base en lo que proponga el presidente o la presidenta. También pueden aprobar el proyecto de presupuesto anual, es decir, cuánto dinero se va a gastar y en qué, y revisar los informes de cómo se ejerció ese dinero. Otra facultad importante es que pueden autorizar o quitar del puesto a los jefes y jefas que estén en los dos niveles más altos, pero solo si el presidente o la presidenta lo propone.
- Art. 25Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar legalmente, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros y que también esté el presidente o la persona que lo sustituya según las reglas internas. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las sesiones pueden ser ordinarias (al menos 6 al año) o extraordinarias, que convoca el presidente o la mitad más uno de los miembros. En pocas palabras, así es como se aseguran de que todo se haga con orden y de que se pueda llegar a acuerdos aunque haya empate.
- Art. 26El presidente del Consejo es la persona que dirige las reuniones principales. Esta persona es elegida directamente por el Presidente de la República. Para ser elegido, necesitas haber tenido un buen desempeño en trabajos profesionales, sociales, de servicio público o de investigación relacionados con el tema de esta ley. Además, no debes haber sido secretario de Estado, procurador o fiscal general, gobernador, jefe de gobierno, senador, diputado federal o local, ni dirigente de un partido político durante los dos años anteriores a tu nombramiento.
- Art. 27Mientras una persona sea presidenta del Consejo, no puede tener otro trabajo, puesto o encargo por el que le paguen, a menos que sea de maestro o de investigación científica. O sea, no puede tener doble chamba si le pagan, pero sí puede dar clases o hacer ciencia aunque le paguen por eso. Esto aplica solo durante el tiempo que dure su encargo como presidente del Consejo.
- Art. 28El presidente del Consejo se queda en el puesto cuatro años. Después de ese tiempo, lo pueden elegir otra vez por otros cuatro años, pero solo una vez más. En total, puede estar máximo ocho años, no más. Esto aplica desde que se cambió la ley en 2014.
- Art. 29El que esté al frente del Consejo solo puede ser despedido o castigado por las razones y siguiendo los pasos que marca una parte específica de la Constitución (el Título Cuarto). Esto significa que no lo pueden correr nomás porque sí; tiene que haber una falta grave y un proceso formal, como un juicio político. Básicamente, la ley lo protege para que no lo destituyan a la ligera, pero también lo hace responsable si hace algo malo.
- Art. 30La persona que preside el Consejo tiene varias funciones importantes. Planea y supervisa cómo funciona el Consejo, y le propone a la Junta de Gobierno las reglas internas, como manuales o lineamientos. También sugiere estrategias para que los gobiernos, empresas y organizaciones eviten la discriminación, y presenta el plan nacional contra la discriminación. Además, da a conocer un informe anual y cómo se gastó el presupuesto, y puede proponer contratar o despedir trabajadores, a excepción de los que están justo debajo de ella.
- Art. 31La Asamblea Consultiva es un grupo de personas que dan su opinión y consejo al Consejo encargado de prevenir y eliminar la discriminación. Este grupo no toma decisiones, solo sugiere ideas y recomienda cómo mejorar las acciones, programas o políticas del Consejo. Por ejemplo, sirve para decirle al Consejo si algo está bien o si se puede hacer mejor para combatir la discriminación. En resumen, es como un equipo de asesores que ayudan a que el Consejo trabaje de manera más justa y efectiva.
- Art. 32La Asamblea Consultiva es un grupo de entre 10 y 20 personas de empresas, organizaciones sociales y universidades. Su trabajo es ayudar a prevenir la discriminación y lograr que todas las personas tengan las mismas oportunidades. No puede haber más de la mitad del mismo sexo, o sea, máximo la mitad pueden ser hombres o mujeres. Quienes la forman son propuestos por el presidente del Consejo, por la misma Asamblea y por esos sectores. El nombramiento lo hace la Junta de Gobierno, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico.
- Art. 33Los miembros de la Asamblea Consultiva colaboran sin recibir pago, sueldo o compensación de ningún tipo. Esto significa que trabajan de manera voluntaria, solo por su propio interés en ayudar. No les pagan ni un peso por su participación, porque su cargo es honorífico. En otras palabras, lo hacen de gratis, como un servicio a la comunidad.
- Art. 34La Asamblea Consultiva tiene varias tareas. Puede dar su opinión a la Junta de Gobierno sobre los programas y actividades del Consejo. También asesora a la Junta y a la Presidencia sobre cómo prevenir y eliminar la discriminación. Además, elige a siete de sus miembros para que la representen en la Junta de Gobierno, junto con sus suplentes. Por último, debe seguir lo que digan el Estatuto Orgánico y otras reglas que apliquen.
- Art. 35Las personas que son parte de la Asamblea Consultiva se quedan en su puesto por tres años. Pueden ser elegidas otra vez por un periodo igual, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico, que es el documento que organiza cómo funciona el grupo. Cada año solo pueden cambiarse hasta seis de sus miembros, para que no se vayan todos al mismo tiempo. Esto ayuda a que siempre haya personas con experiencia en el equipo.
- Art. 36El artículo 36 dice que las reglas sobre cómo va a funcionar y organizarse la Asamblea Consultiva (que es un grupo de personas que dan consejos sobre temas de discriminación) no están escritas aquí, sino que se pondrán en otro documento llamado Estatuto Orgánico. Ese Estatuto es como un reglamento interno que detalla todo lo necesario para que la Asamblea haga su trabajo. En pocas palabras, la ley deja que ese manual decida los detalles de operación.
- Art. 37El Consejo debe darle a la Asamblea Consultiva todo lo que necesita para que pueda trabajar bien, como dinero, materiales o personal. El Consejo es como la junta directiva que toma decisiones, y la Asamblea Consultiva es el grupo que da opiniones o consejos. En palabras simples, quien manda tiene que asegurarse de que los consejeros tengan con qué hacer su chamba.
- Art. 38El Consejo tendrá un área especial llamada contraloría, que vigila que todo se haga correctamente. Esta área será dirigida por una persona que elija el gobierno federal según su propia ley. Ese órgano anticorrupción (que es independiente) podrá encargarse de tareas de control y supervisión, o puede delegarlas al área de control interno del Consejo. También hay un vigilante llamado Comisario Público, con un suplente, que es nombrado por el mismo órgano anticorrupción. El Comisario puede ir a las juntas de la Junta de Gobierno, pero solo para opinar, no para votar.
- Art. 39El Comisario Público es como un supervisor. Sus funciones principales son: 1. Asegurarse de que todo se haga conforme a la ley y a las reglas establecidas. 2. Pedir al Consejo que tenga indicadores claros para medir cómo trabajan, cuánto gastan y qué resultados dan a la sociedad. 3. Revisar que el Consejo entregue a tiempo la información sobre ingresos y gastos públicos. 4. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo cualquier dato que necesite para hacer su trabajo. 5. También tiene otras funciones relacionadas con su puesto y las que le asigne la autoridad anticorrupción.
- Art. 40El Artículo 40 dice que el Consejo va a funcionar siguiendo lo que marca esta Ley y su propio Estatuto Orgánico, que es como su reglamento interno. Eso incluye cómo está organizado, cómo opera y cómo se controla. Para lograrlo, el Consejo puede crear reglas generales sobre su naturaleza, sus jefes (llamados órganos de administración), las partes que los forman y cómo vigilar todo. También puede hacer otras reglas que necesite para su buena organización, siempre y cuando respeten la ley general y esta misma Ley.
- Art. 41Este artículo dice que si tienes algún problema legal donde esté involucrado el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), solo los Tribunales Federales pueden atender tu caso. O sea, no puedes llevarlo a un juzgado local o estatal, tienes que ir a los juzgados del gobierno federal. En pocas palabras, cualquier pleito o queja contra el Consejo solo lo pueden resolver los jueces federales.
- Art. 42El artículo 42 dice que las reglas para el trabajo entre el organismo y sus empleados van a ser las que marca la Ley Federal del Trabajo, que es la ley que aplica para la mayoría de los trabajadores en México (excepto los del gobierno federal). Esto significa que los derechos y obligaciones, como horarios, salarios o vacaciones, se van a manejar como en cualquier otro trabajo regular del sector privado. En otras palabras, el personal de este organismo tiene las mismas protecciones laborales que un trabajador de una empresa común. Solo aplica esta ley, no hay reglas especiales.
- Art. 43El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el Consejo) atiende quejas por actos, omisiones o prácticas que discriminen a alguien, ya sea cometidos por personas comunes, empresas, servidores públicos o autoridades federales. Si encuentra que sí hubo discriminación, puede aplicar medidas para reparar el daño, como las que marca esta ley. Cualquier persona puede presentar una queja directamente o por medio de un representante, y las organizaciones de la sociedad civil también pueden hacerlo nombrando a alguien que las represente. Si varias personas presentan la misma queja, deben elegir a un representante común; si no lo hacen, el propio Consejo designará a uno entre ellas para recibir las notificaciones.
- Art. 44Si vas a presentar una queja ante el Consejo por discriminación, tienes máximo un año para hacerlo. Ese año empieza a contar desde que ocurrió el acto discriminatorio o desde que te diste cuenta de que te estaba pasando. En casos muy especiales, si el Consejo considera que lo que pasó fue algo bien grave, puede darte más tiempo, pero para eso tiene que explicar por escrito las razones por las que lo hace.
- Art. 45El Consejo puede platicar contigo si eres la persona que pide ayuda o la que salió lastimada, para explicarte cuáles son tus derechos y cómo puedes defenderlos. Si se necesita, te va a llevar con la dependencia o autoridad correcta para que te ayuden a proteger esos derechos, todo de acuerdo a las reglas que marca el Estatuto Orgánico, que son las normas internas de cómo funciona el Consejo.
- Art. 46El Consejo solo puede empezar a investigar o actuar si alguien (una persona, empresa o institución) le pide ayuda directamente. Pero también puede hacerlo por su cuenta, sin que nadie se lo solicite, pero solo si la Presidencia del Consejo lo autoriza. En pocas palabras, normalmente necesitas presentar una queja, aunque hay veces que ellos mismos pueden iniciar el proceso si su jefe lo decide.
- Art. 47Este artículo dice que, si esta Ley de Discriminación no tiene una regla específica para algún asunto o paso de los procedimientos que maneja, entonces se deben usar las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, se toma como referencia ese otro código para llenar cualquier hueco o situación que no esté prevista aquí. Es como cuando tu receta no te dice cómo picar la verdura, así que usas la forma común de hacerlo. Así se aseguran de que todos los trámites se hagan de manera ordenada y completa.
- Art. 48Este artículo dice que tú, como ciudadano, cualquier persona que trabaje en el gobierno (servidores públicos) o cualquier institución del gobierno federal, tienen la obligación de ayudar al Consejo (un organismo oficial) cuando les pida información o apoyo para hacer su trabajo. Si un funcionario o una autoridad federal no responde a lo que el Consejo les pide, se le avisará a su jefe. Si esa persona sigue negándose a cooperar, entonces el asunto se turna al área de control interno del gobierno, que es la encargada de castigar esas faltas con multas o sanciones.
- Art. 48 BisCuando alguien presente una queja, se va a atender rápido y sin tanto rollo. Las autoridades deben actuar siempre a favor de la persona, atender el caso lo más pronto posible, concentrarse en lo importante, hacerlo bien y con profesionalismo. Además, se asume que quien se queja dice la verdad, no te cobran nada por el trámite, y si te falta algo en tu queja, ellos mismos te ayudan a completarla. Todo esto está pensado para que sea justo y sencillo para ti.
- Art. 49Puedes presentar tu queja por escrito con tu nombre, firma o huella digital, y explicando los hechos. También puedes hacerlo de manera verbal yendo personalmente al Consejo, por teléfono, fax, por la página de internet oficial o por correo electrónico institucional. Si eliges alguna de estas opciones, deberás confirmar tu queja en un plazo de 5 días hábiles después de haberla presentado. Si no la confirmas a tiempo, se considerará como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 50El Consejo no acepta quejas anónimas, o sea, sin firma, ni tampoco aquellas que desde el principio sean claramente inútiles, sin fundamento, o que no hablen de actos de discriminación que el Consejo pueda atender. Tampoco acepta quejas que sean copia de una queja que ya revisó y resolvió antes. Si tienes miedo de que te hagan daño por poner tu nombre en la queja, puedes pedir que la registren sin que se sepa quién eres. El Consejo te pedirá tus datos solo para localizarte y proteger tus derechos, pero los mantendrá en secreto. Eso sí, el secreto solo funciona si no impide que el Consejo investigue tu queja o actúe para solucionar el problema.
- Art. 51Si el Consejo no tiene la autoridad para resolver tu caso o no se trata de un acto de discriminación, te puede dar información sobre a dónde debes ir. Básicamente, te orientará para que acudas a la dependencia o institución correcta que sí pueda atender tu asunto. Así no te quedas sin saber qué hacer ni a quién acudir.
- Art. 52Si tú presentas una queja ante el Consejo, pero no cuentas bien qué pasó ni das datos claros para que ellos actúen, el Consejo te pedirá, por cualquier medio (como teléfono, correo o mensaje), que aclares tu historia. Tienes 5 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. Si no lo haces, el Consejo te lo recordará una segunda vez y te dará otros 5 días. Si aún así no respondes, el Consejo cerrará tu expediente porque considera que ya no tienes interés en el asunto.
- Art. 53Si presentas una queja ante el Consejo (el organismo que atiende denuncias por discriminación), eso no detiene ni congela el tiempo que tienes para iniciar un juicio o un trámite administrativo. Es decir, aunque hayas puesto la queja, los plazos legales para demandar o reclamar por otra vía siguen corriendo normal. Esto significa que no debes confiarte y esperar a que resuelvan tu queja para actuar, porque podrías perder tu derecho a demandar.
- Art. 54El Consejo puede negarse a revisar un caso si cree que eso podría dañar su reputación o independencia. Pero esto solo pasa en situaciones especiales, y el presidente del Consejo debe primero consultarlo con la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes) antes de tomar la decisión. Es como cuando alguien te pide un favor y tú dices que no porque sientes que te pondría en problemas o te haría quedar mal. No aplica para cualquier asunto, solo para los muy delicados.
- Art. 55Si varias personas se quejan por lo mismo (por ejemplo, por un acto que creen que es discriminatorio), el Consejo puede juntar todas esas quejas en un solo caso y resolverlas juntas. Esto lo hace solo si las quejas cumplen con los requisitos para ser revisadas y aportan información importante para entender lo que pasó. El Consejo decide si las une o no, según lo que le parezca mejor para el caso.
- Art. 56Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó oficialmente el 20 de marzo de 2014, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. En México, cuando un artículo está "derogado" significa que ya no existe en la ley, como si lo hubieran borrado.
- Art. 57Este artículo ya no es válido. El número 57 fue eliminado de la ley y la sección donde estaba también se borró desde el 20 de marzo de 2014. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nada.
- Art. 58El Artículo 58 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 20 de marzo de 2014. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por él, ya no es parte de las reglas que tengas que cumplir ni te afecta en nada.
- Art. 59El artículo 59 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 20 de marzo de 2014, así que ya no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice “derogado”, significa que esa parte ya no se aplica ni se usa. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no es válido.
- Art. 60El Artículo 60 fue eliminado de la ley el 20 de marzo de 2014. Eso significa que ya no existe ni tiene validez legal. "Derogado" quiere decir que una autoridad lo canceló oficialmente. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 61Este artículo no tiene efecto porque fue derogado, es decir, cancelado o eliminado de la ley. Desde el 20 de marzo de 2014 ya no es válido ni se aplica en ningún caso. Así que no debes preocuparte por cumplirlo o entenderlo, porque simplemente ya no existe. Si buscas alguna regla relacionada con lo que antes decía, necesitas consultar el artículo que lo reemplazó o la ley actual.
- Art. 62El artículo 62 ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 20 de marzo de 2014, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En México, cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo fue cancelado y ya no se aplica. No debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley actual.
- Art. 63Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, como si lo hubieran borrado. Desde el 20 de marzo de 2014, esta regla ya no tiene ningún efecto ni se aplica. En pocas palabras, es como si hubiera quedado en blanco, así que no debes preocuparte por él.
- Art. 63 BisEl artículo dice que el presidente, los jefes de quejas y otros trabajadores del Consejo contra la Discriminación tienen la facultad de dar fe pública. Esto significa que pueden certificar como verdad lo que pasa cuando alguien presenta una queja, las orientaciones que dan, y cualquier medida que tomen para resolver el caso. La fe pública les sirve para autenticar documentos o declaraciones que ocurren enfrente de ellos, y todo eso lo escriben en un acta oficial. En otras palabras, son como testigos con autoridad para asegurar que lo que sucede en el proceso es cierto y legal.
- Art. 63 QuáterCuando alguien presenta una queja por discriminación, en los siguientes 5 días hábiles se decide si se acepta o no. Si se acepta, en otros 5 días hábiles se notifica a la persona o institución acusada para que responda por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. En esa respuesta, deben negar o aceptar cada uno de los hechos que se les señalan, y dar toda la información y pruebas que tengan. Si no responden o lo hacen a medias, se darán por ciertos los actos discriminatorios que se les acusan, a menos que después demuestren lo contrario. Y si alguien que se siente discriminado presenta la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y esta la acepta, entonces el Consejo (de otra institución) ya no puede investigar esos mismos hechos.
- Art. 63 TerEl Consejo (un organismo que revisa asuntos legales) puede pedirle a cualquier persona o autoridad que tome medidas temporales para evitar un daño grave que no se pueda corregir después. Esto solo pasa cuando el Consejo sabe de un problema muy serio. Esas medidas se solicitan a través de la oficina que da consejos o maneja las quejas de la gente. En pocas palabras, si hay un riesgo grande, el Consejo puede actuar rápido para que no empeoren las cosas.
- Art. 64La conciliación es como una plática donde el Consejo trata de que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo para resolver el problema de discriminación, buscando siempre proteger al máximo a quien se siente víctima. Sin embargo, si el caso es muy grave o hay riesgo de que la persona afectada sufra otra vez, no se puede hacer esta plática y mejor se sigue investigando o se resuelve directamente.
- Art. 65Una vez que el Consejo acepte tu queja por discriminación, te van a avisar y te citarán para que vayas a una junta de conciliación en una fecha y hora específicas. Esa junta debe hacerse dentro de los siguientes quince días hábiles después de que te notifiquen a ti y a la otra persona involucrada. La reunión será en las oficinas del Consejo.
- Art. 65 BisSi tú y la otra persona viven fuera de donde está el Consejo, pueden hacer la conciliación (es decir, un intento de arreglo) por escrito, por correo o por otros medios electrónicos, con ayuda del Consejo. Si ambos aceptan conciliar, ya sea al inicio o después, en un plazo de 15 días hábiles se hará una junta, y el Consejo elegirá el día y la hora. Además, el Consejo puede hacer la conciliación aunque tú o la otra persona no estén presentes, pero solo si alguno de ustedes da su permiso.
- Art. 66El artículo 66 dice que, antes de una audiencia de conciliación, el encargado de ayudar a resolver el conflicto le va a pedir a cada persona involucrada los papeles o información que necesite para entender bien el asunto. Tú puedes aprovechar ese momento para darle cualquier prueba que quieras, como fotos, contratos o testigos, para apoyar lo que dices.
- Art. 67Si tú o la persona que se queja de ti no van a la audiencia de conciliación, tienen 3 días hábiles (contando solo días entre semana sin festivos) para explicar por qué faltaron con una excusa válida. Si lo hacen, se les dará una sola oportunidad más, y se fijará otra fecha para la audiencia. Si no justifican la falta, ya no se reprograma y se cancelan los intentos de arreglo. Esto aplica solo para una primera vez; si vuelven a faltar, no se puede repetir el proceso.
- Art. 68El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto) te va a explicar a ti y a la otra persona involucrada de qué trata la queja y qué pruebas hay hasta ese momento. También los invitará a que solucionen el problema mediante la conciliación (es decir, llegando a un acuerdo entre ustedes). Eso sí, les recordará que lo que pidan y los acuerdos a los que lleguen deben ser razonables y estar dentro de lo que el Consejo puede resolver.
- Art. 69El artículo 69 dice que la audiencia de conciliación puede pararse una sola vez. Esto lo decide la persona que está ayudando a conciliar (el conciliador), o si las dos partes están de acuerdo. Cuando se reanude, debe ser dentro de los siguientes cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni días festivos). En resumen, la junta se puede posponer una vez y retomarse máximo una semana después.
- Art. 70Si llegas a un acuerdo en una queja, se firmará un documento llamado convenio de conciliación. Ese convenio tiene fuerza de sentencia firme, o sea, ya no se puede impugnar, y se puede hacer cumplir por la autoridad como si fuera una orden judicial. El Consejo cerrará el expediente y no se puede presentar ningún recurso en contra. Además, el convenio será supervisado hasta que se cumpla por completo.
- Art. 71Si alguien no cumple con lo que prometió en un acuerdo contra la discriminación, el Consejo puede darse cuenta de eso. En ese caso, la persona afectada o alguien que el Consejo elija puede llevar el asunto ante un juez para obligar al otro a cumplir. Puede escogerse entre dos formas rápidas de juicio: el "juicio ejecutivo" o la "vía de apremio". Además, si el acuerdo no se respeta, el Consejo puede reabrir el caso para seguir investigando la queja original.
- Art. 72Si no se llega a un acuerdo entre las partes durante la conciliación (que es cuando intentan resolver el problema con ayuda), entonces se empieza la etapa de investigación. Lo mismo pasa si el Consejo considera que ya tiene suficientes pruebas para actuar, aunque no haya habido conciliación. En la investigación se revisan los hechos y se buscan más pruebas para decidir qué sigue.
- Art. 73El Consejo (que es como un grupo de personas encargadas de investigar) puede hacer varias cosas para aclarar una queja. Puede pedirles a las autoridades o a las personas acusadas que le manden informes y documentos relacionados con el caso. También puede solicitar información a otras personas, empresas o servidores públicos que tengan algo que ver con los hechos. Puede revisar lugares, archivos o documentos, aunque sean secretos, pero debe guardar la información con cuidado y siguiendo las reglas de transparencia. Además, puede llamar a testigos o expertos, y hacer todo lo que considere necesario para entender bien el asunto.
- Art. 74El Consejo puede pedir cualquier tipo de prueba para dejar por escrito las evidencias de un caso, siempre y cuando esas pruebas estén permitidas por las leyes mexicanas. Por ejemplo, puede solicitar documentos, testimonios o peritajes, pero solo si la ley los reconoce como pruebas válidas. Esto significa que no pueden inventar pruebas que no estén autorizadas. En pocas palabras, tienen derecho a buscar toda la información útil, pero dentro de lo que marca la ley.
- Art. 75Todas las pruebas que tú o la otra persona entreguen, además de las que el Consejo consiga por su cuenta, se revisan como un todo. No se saca una prueba aislada para decir si algo es cierto o falso. Se usan la lógica, la experiencia cotidiana y lo que marca la ley para decidir si los hechos que denunciaste realmente pasaron. El objetivo es que, al ver todo junto, el Consejo quede convencido de lo que ocurrió. Así se aseguran de que la queja se resuelva con base en las pruebas.
- Art. 76Ese artículo fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez legal. Se eliminó oficialmente el 20 de marzo de 2014. Como ya no está vigente, no aplica para nada ni hay que tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 77El Artículo 77 ya no sirve. Fue eliminado de la ley el 20 de marzo de 2014. Cuando decimos "derogado", significa que ese artículo ya no es válido ni tiene efecto legal. Es como si la ley hubiera borrado ese texto y ya no debemos tomarlo en cuenta.
- Art. 77 BisLas decisiones que tome el Consejo, así como las órdenes que dé por su cuenta, tienen que basarse en los papeles y pruebas que ya estén en el expediente de la queja (es decir, el archivo donde se guarda todo lo relacionado con una denuncia). El Consejo no puede inventar cosas o usar información de fuera para resolver; solo lo que está escrito en ese expediente es válido. Esto se agregó a la ley el 20 de marzo de 2014.
- Art. 77 QuáterEl Consejo puede tomar decisiones intermedias durante el proceso de una queja, que se llaman "acuerdos de trámite". Esas decisiones son obligatorias tanto para la persona que se queja como para la otra parte. Si alguien no cumple con lo que dice el acuerdo, le pueden aplicar las sanciones y castigos que la ley establece.
- Art. 77 TerEste artículo habla sobre cómo se debe redactar una resolución, que es la decisión final de una autoridad. Dice que esa resolución debe incluir un resumen de los puntos que se discutieron, las razones legales (fundamentos) que la justifican, y lo que se ordena como solución. También tiene que explicar claramente qué alcance tiene esa decisión y qué medidas de reparación o administrativas se tomarán, todo de acuerdo con la ley. Para redactar los argumentos, la autoridad debe seguir las reglas y principios de interpretación que están en la misma ley.
- Art. 78Si al final de la investigación no se demuestra que sí hubo discriminación, el Consejo va a emitir un documento llamado "acuerdo de no discriminación", siguiendo lo que marca su reglamento interno. Eso significa que, oficialmente, se cierra el caso porque no encontraron pruebas de que hayas sido víctima de actos, omisiones o prácticas que te excluyeran o trataran mal por ser quien eres.
- Art. 79Cuando el Consejo termine de investigar y encuentre que sí hubo actos de discriminación, va a emitir una resolución (una decisión oficial por escrito). En esa resolución se van a incluir las medidas administrativas (como sanciones o cambios en reglas) y de reparación (para compensar el daño a la persona afectada), según lo que marca la ley y su reglamento interno. Esa resolución se le notifica (se le avisa) a la persona involucrada de forma personal, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo (un comprobante de que llegó). Si no se puede entregar por ninguno de esos medios, entonces se publica en los estrados (un lugar visible dentro de la oficina del Consejo), como lo indica su reglamento.
- Art. 79 BisEl Consejo (el organismo encargado de vigilar la discriminación) puede hacer informes especiales para que el público se entere de casos graves de discriminación o que se repiten mucho. En esos informes va a decir quiénes fueron los culpables, ya sean personas comunes o servidores públicos, y qué fue lo que hicieron mal. También va a incluir propuestas de acciones para que se respete la igualdad y se deje de discriminar. Es como hacer público un "reporte" sobre un caso importante de discriminación, señalando a los responsables y dando ideas para solucionarlo.
- Art. 79 TerSi un empleado del gobierno federal es descubierto cometiendo discriminación, además de recibir un castigo o tener que reparar el daño, también puede enfrentar otras consecuencias legales. Esto significa que no solo lo sancionan por lo que hizo, sino que también se le aplican las reglas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En otras palabras, puede ser investigado y castigado según esa ley, dependiendo de la gravedad de su falta.
- Art. 80El Artículo 80 ya no existe, fue eliminado de la ley desde marzo de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no causa ningún efecto legal.
- Art. 81El Artículo 81 ya no existe, lo quitaron de la ley el 20 de marzo de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se eliminó y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 82Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 20 de marzo de 2014. Como está "derogado", ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Piensa que es como una regla que borraron del libro de reglas y ya no cuenta para nada.
- Art. 83El artículo dice que el Consejo puede tomar cinco medidas para evitar o detener la discriminación. Primero, puede dar cursos o talleres para que todos conozcan sus derechos a no ser discriminados. Segundo, puede poner carteles en lugares donde hubo discriminación, o carteles que promuevan la igualdad. Tercero, puede mandar personal del Consejo a esos lugares para asegurarse de que se estén tomando acciones contra la discriminación. Cuarto, puede publicar la resolución del caso en sus propios medios de comunicación. Y quinto, puede publicar o difundir un resumen de esa resolución en periódicos, revistas o medios digitales.
- Art. 83 BisEl Consejo (la autoridad encargada de atender quejas por discriminación) puede ordenar que se repare el daño de varias formas. Primero, puede exigir que se te devuelva el derecho que te quitaron por un acto discriminatorio. También puede pedir que te paguen una indemnización por el daño que sufriste. Otras opciones son llamarle la atención en público a quien te discriminó, o que te pida disculpas de manera pública o privada. Por último, puede obligar a que se tomen medidas para que ese acto de discriminación no vuelva a ocurrir.
- Art. 83 TerEste artículo dice que, aunque se apliquen medidas administrativas (como multas) o de reparación (como arreglar un daño), eso no quita que la persona pueda ser investigada y castigada por otras faltas, ya sea como servidor público, por daños a alguien o incluso por un delito penal. En otras palabras, que te pongan una sanción administrativa no te salva de que también te puedan demandar por lo civil o denunciar ante el Ministerio Público si lo que hiciste es más grave.
- Art. 84Cuando se va a sancionar a alguien por discriminar, se toma en cuenta qué tan grave fue lo que hizo. Si la persona discriminó por más de una razón, por ejemplo por ser mujer y también por ser indígena, eso cuenta como un agravante. También se considera si es reincidente, es decir, si ya había discriminado antes, aunque sea a otra persona. Por último, se evalúa el daño que causó su conducta, como qué tanto afectó la vida de la víctima.
- Art. 85El Artículo 85 ya no existe, porque fue eliminado de la ley en 2014. "Derogado" es una palabra legal que significa que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por él, pues no causa ningún efecto ni obligación actualmente. La ley simplemente lo borró.
- Art. 86Cuando un servidor público ignora una orden o resolución que le dio el Consejo, y no la cumple dentro del tiempo que se le fijó, el Consejo tiene que avisarle a la autoridad anticorrupción y a la dependencia donde trabaja esa persona, para que ellas tomen cartas en el asunto según lo que les corresponda hacer. En el caso de una persona común o una empresa que desobedezca total o parcialmente esa misma orden, el Consejo puede reportarlo a la autoridad que corresponda para que se encargue de la falta.
- Art. 87El Consejo es el encargado de poner en marcha los castigos y las soluciones que marca la ley cuando alguien comete un acto de discriminación. Esos castigos pueden incluir multas o la obligación de reparar el daño causado. Pero ojo: todos los gastos que se generen por aplicar esas medidas los tiene que pagar la persona que discriminó. En pocas palabras, el que la hace la paga.
- Art. 88Si el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación toma una decisión o emite un acto que no te parezca justo, tú, como persona interesada, puedes presentar un recurso de revisión, que es básicamente un derecho a pedir que alguien más revise lo que decidieron. Este recurso se maneja siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo deben actuar las autoridades. El artículo fue agregado en marzo de 2014.