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Artículo 5 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esto significa que no es discriminación cuando se toman medidas especiales para ayudar a grupos que han estado en desventaja, como dar becas solo a mujeres o a personas indígenas, porque la intención es lograr una igualdad real. También está permitido tratar diferente a alguien si hay una razón lógica, justa y sin mala fe, por ejemplo, pedir ciertos requisitos para un trabajo, siempre y cuando no sea para quitarle derechos a nadie.

Texto oficial

Artículo 5.- No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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