Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para entender la ley y para que el gobierno federal actúe, se deben tomar en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado. También se deben considerar las decisiones de tribunales internacionales, así como las recomendaciones y resoluciones de organismos como la ONU. Todo esto sirve como guía para aplicar la ley.

Texto oficial

Artículo 6.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.