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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley prohíbe cualquier acción que trate de manera desigual a las personas, ya sea por su origen, género, religión, discapacidad u otra condición, si eso les impide gozar de sus derechos o tener las mismas oportunidades que los demás. Esto aplica incluso si la discriminación no era la intención, pero termina pasando de todas formas. En otras palabras, si un acto o norma deja a alguien en desventaja injusta, está prohibido. Es como decir que nadie puede poner trabas a que todos tengamos las mismas oportunidades reales.

Texto oficial

Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 3) ↗

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