- Ley
- LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley prohíbe cualquier acción que trate de manera desigual a las personas, ya sea por su origen, género, religión, discapacidad u otra condición, si eso les impide gozar de sus derechos o tener las mismas oportunidades que los demás. Esto aplica incluso si la discriminación no era la intención, pero termina pasando de todas formas. En otras palabras, si un acto o norma deja a alguien en desventaja injusta, está prohibido. Es como decir que nadie puede poner trabas a que todos tengamos las mismas oportunidades reales.
Texto oficial
Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.