Artículo 4 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido discriminar a alguien, ya sea para evitar que tenga los mismos derechos que los demás o para que de plano no pueda disfrutarlos. Prohíbe cualquier acción cuyo objetivo o resultado sea que una persona no pueda ejercer sus derechos o no tenga las mismas oportunidades que las demás, tal como lo marca la Constitución. También se basa en la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es la que define claramente qué es la discriminación.
Texto oficial
Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. Artículo reformado DOF 12-06-2013, 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.