Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno federal —el presidente, los diputados, senadores y jueces— deben hacer todo lo que puedan, juntos o por separado, para que todas las personas disfruten de sus derechos sin que las traten diferente por su origen, género, religión, etc. Eso incluye cumplir con lo que dice la Constitución, las leyes mexicanas y los tratados internacionales firmados por México. Además, cada año, en el Presupuesto de Egresos (el dinero que el país gasta), se debe reservar una parte para financiar programas que ayuden a igualar oportunidades, incluir a quienes han sido excluidos y apoyar a grupos que han estado en desventaja.

Texto oficial

Artículo 3.- Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-12-2016 Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.