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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que las reglas sobre cómo va a funcionar y organizarse la Asamblea Consultiva (que es un grupo de personas que dan consejos sobre temas de discriminación) no están escritas aquí, sino que se pondrán en otro documento llamado Estatuto Orgánico. Ese Estatuto es como un reglamento interno que detalla todo lo necesario para que la Asamblea haga su trabajo. En pocas palabras, la ley deja que ese manual decida los detalles de operación.

Texto oficial

Artículo 36.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 54

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 18) ↗

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