Artículo 35 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son parte de la Asamblea Consultiva se quedan en su puesto por tres años. Pueden ser elegidas otra vez por un periodo igual, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico, que es el documento que organiza cómo funciona el grupo. Cada año solo pueden cambiarse hasta seis de sus miembros, para que no se vayan todos al mismo tiempo. Esto ayuda a que siempre haya personas con experiencia en el equipo.
Texto oficial
Artículo 35.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes. Artículo reformado DOF 20-03-2014, 01-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.