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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPED/65
Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el Consejo acepte tu queja por discriminación, te van a avisar y te citarán para que vayas a una junta de conciliación en una fecha y hora específicas. Esa junta debe hacerse dentro de los siguientes quince días hábiles después de que te notifiquen a ti y a la otra persona involucrada. La reunión será en las oficinas del Consejo.

Texto oficial

Artículo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 24) ↗

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