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Artículo 64 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La conciliación es como una plática donde el Consejo trata de que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo para resolver el problema de discriminación, buscando siempre proteger al máximo a quien se siente víctima. Sin embargo, si el caso es muy grave o hay riesgo de que la persona afectada sufra otra vez, no se puede hacer esta plática y mejor se sigue investigando o se resuelve directamente.

Texto oficial

Artículo 64.- La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 54 Cuando el contenido de la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades o particulares presuntamente responsables de la discriminación, por lo que se continuará con la investigación o, si se contara con los elementos suficientes, se procederá a su determinación. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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