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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPED/63%20Ter
Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
63 Ter

Artículo 63 Ter de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un organismo que revisa asuntos legales) puede pedirle a cualquier persona o autoridad que tome medidas temporales para evitar un daño grave que no se pueda corregir después. Esto solo pasa cuando el Consejo sabe de un problema muy serio. Esas medidas se solicitan a través de la oficina que da consejos o maneja las quejas de la gente. En pocas palabras, si hay un riesgo grande, el Consejo puede actuar rápido para que no empeoren las cosas.

Texto oficial

Artículo 63 Ter.- En los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, podrá solicitar a cualquier particular o autoridad la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; lo anterior, a través del área que proporcione orientación o en la tramitación de los expedientes de queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 23) ↗

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