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Artículo 63 Quáter de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por discriminación, en los siguientes 5 días hábiles se decide si se acepta o no. Si se acepta, en otros 5 días hábiles se notifica a la persona o institución acusada para que responda por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. En esa respuesta, deben negar o aceptar cada uno de los hechos que se les señalan, y dar toda la información y pruebas que tengan. Si no responden o lo hacen a medias, se darán por ciertos los actos discriminatorios que se les acusan, a menos que después demuestren lo contrario. Y si alguien que se siente discriminado presenta la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y esta la acepta, entonces el Consejo (de otra institución) ya no puede investigar esos mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 63 Quáter.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 63 Sextus.- En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 63 Séptimus.- A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 63 Octavus.- Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Sección Cuarta De la Conciliación Sección recorrida (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.