Artículo 63 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el presidente, los jefes de quejas y otros trabajadores del Consejo contra la Discriminación tienen la facultad de dar fe pública. Esto significa que pueden certificar como verdad lo que pasa cuando alguien presenta una queja, las orientaciones que dan, y cualquier medida que tomen para resolver el caso. La fe pública les sirve para autenticar documentos o declaraciones que ocurren enfrente de ellos, y todo eso lo escriben en un acta oficial. En otras palabras, son como testigos con autoridad para asegurar que lo que sucede en el proceso es cierto y legal.
Texto oficial
Artículo 63 Bis.- La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, así como las personas titulares de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento de la Dirección General Adjunta que tendrán a su cargo la tramitación de expedientes de queja y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos con relación a las quejas presentadas ante dicho Consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificación de medidas administrativas y de reparación, entre otras necesarias para la debida sustanciación del procedimiento. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 54 Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia. Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará la persona servidora pública correspondiente. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
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