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Artículo 65 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú y la otra persona viven fuera de donde está el Consejo, pueden hacer la conciliación (es decir, un intento de arreglo) por escrito, por correo o por otros medios electrónicos, con ayuda del Consejo. Si ambos aceptan conciliar, ya sea al inicio o después, en un plazo de 15 días hábiles se hará una junta, y el Consejo elegirá el día y la hora. Además, el Consejo puede hacer la conciliación aunque tú o la otra persona no estén presentes, pero solo si alguno de ustedes da su permiso.

Texto oficial

Artículo 65 Bis.- En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del Consejo. En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración el Consejo fijará día y hora. El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte peticionaria o agraviada, siempre y cuando se cuente con la anuencia de cualquiera de éstas. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.