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Artículo 66 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 66 dice que, antes de una audiencia de conciliación, el encargado de ayudar a resolver el conflicto le va a pedir a cada persona involucrada los papeles o información que necesite para entender bien el asunto. Tú puedes aprovechar ese momento para darle cualquier prueba que quieras, como fotos, contratos o testigos, para apoyar lo que dices.

Texto oficial

Artículo 66.- Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.