Artículo 66 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que, antes de una audiencia de conciliación, el encargado de ayudar a resolver el conflicto le va a pedir a cada persona involucrada los papeles o información que necesite para entender bien el asunto. Tú puedes aprovechar ese momento para darle cualquier prueba que quieras, como fotos, contratos o testigos, para apoyar lo que dices.
Texto oficial
Artículo 66.- Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.