Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPED/67
Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la persona que se queja de ti no van a la audiencia de conciliación, tienen 3 días hábiles (contando solo días entre semana sin festivos) para explicar por qué faltaron con una excusa válida. Si lo hacen, se les dará una sola oportunidad más, y se fijará otra fecha para la audiencia. Si no justifican la falta, ya no se reprograma y se cancelan los intentos de arreglo. Esto aplica solo para una primera vez; si vuelven a faltar, no se puede repetir el proceso.

Texto oficial

Artículo 67.- En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 67 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, explicado | Precedente Legal