Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPED/68
Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto) te va a explicar a ti y a la otra persona involucrada de qué trata la queja y qué pruebas hay hasta ese momento. También los invitará a que solucionen el problema mediante la conciliación (es decir, llegando a un acuerdo entre ustedes). Eso sí, les recordará que lo que pidan y los acuerdos a los que lleguen deben ser razonables y estar dentro de lo que el Consejo puede resolver.

Texto oficial

Artículo 68.- La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.