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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que la audiencia de conciliación puede pararse una sola vez. Esto lo decide la persona que está ayudando a conciliar (el conciliador), o si las dos partes están de acuerdo. Cuando se reanude, debe ser dentro de los siguientes cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni días festivos). En resumen, la junta se puede posponer una vez y retomarse máximo una semana después.

Texto oficial

Artículo 69.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 24) ↗

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