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Artículo 70 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si llegas a un acuerdo en una queja, se firmará un documento llamado convenio de conciliación. Ese convenio tiene fuerza de sentencia firme, o sea, ya no se puede impugnar, y se puede hacer cumplir por la autoridad como si fuera una orden judicial. El Consejo cerrará el expediente y no se puede presentar ningún recurso en contra. Además, el convenio será supervisado hasta que se cumpla por completo.

Texto oficial

Artículo 70.- De lograr acuerdo se suscribirá convenio conciliatorio; el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.