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Artículo 71 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que prometió en un acuerdo contra la discriminación, el Consejo puede darse cuenta de eso. En ese caso, la persona afectada o alguien que el Consejo elija puede llevar el asunto ante un juez para obligar al otro a cumplir. Puede escogerse entre dos formas rápidas de juicio: el "juicio ejecutivo" o la "vía de apremio". Además, si el acuerdo no se respeta, el Consejo puede reabrir el caso para seguir investigando la queja original.

Texto oficial

Artículo 71.- En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquélla. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 54 A juicio del Consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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