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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se llega a un acuerdo entre las partes durante la conciliación (que es cuando intentan resolver el problema con ayuda), entonces se empieza la etapa de investigación. Lo mismo pasa si el Consejo considera que ya tiene suficientes pruebas para actuar, aunque no haya habido conciliación. En la investigación se revisan los hechos y se buscan más pruebas para decidir qué sigue.

Texto oficial

Artículo 72.- De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello. Artículo reformado DOF 20-03-2014 Sección Quinta De la Investigación Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 25) ↗

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