Artículo 73 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es como un grupo de personas encargadas de investigar) puede hacer varias cosas para aclarar una queja. Puede pedirles a las autoridades o a las personas acusadas que le manden informes y documentos relacionados con el caso. También puede solicitar información a otras personas, empresas o servidores públicos que tengan algo que ver con los hechos. Puede revisar lugares, archivos o documentos, aunque sean secretos, pero debe guardar la información con cuidado y siguiendo las reglas de transparencia. Además, puede llamar a testigos o expertos, y hacer todo lo que considere necesario para entender bien el asunto.
Texto oficial
Artículo 73.- El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación; Fracción reformada DOF 20-03-2014 II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto. Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fracción reformada DOF 20-03-2014 III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado; Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto. Fracción reformada DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.