Artículo 74 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede pedir cualquier tipo de prueba para dejar por escrito las evidencias de un caso, siempre y cuando esas pruebas estén permitidas por las leyes mexicanas. Por ejemplo, puede solicitar documentos, testimonios o peritajes, pero solo si la ley los reconoce como pruebas válidas. Esto significa que no pueden inventar pruebas que no estén autorizadas. En pocas palabras, tienen derecho a buscar toda la información útil, pero dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.