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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedir cualquier tipo de prueba para dejar por escrito las evidencias de un caso, siempre y cuando esas pruebas estén permitidas por las leyes mexicanas. Por ejemplo, puede solicitar documentos, testimonios o peritajes, pero solo si la ley los reconoce como pruebas válidas. Esto significa que no pueden inventar pruebas que no estén autorizadas. En pocas palabras, tienen derecho a buscar toda la información útil, pero dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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