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Artículo 75 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las pruebas que tú o la otra persona entreguen, además de las que el Consejo consiga por su cuenta, se revisan como un todo. No se saca una prueba aislada para decir si algo es cierto o falso. Se usan la lógica, la experiencia cotidiana y lo que marca la ley para decidir si los hechos que denunciaste realmente pasaron. El objetivo es que, al ver todo junto, el Consejo quede convencido de lo que ocurrió. Así se aseguran de que la queja se resuelva con base en las pruebas.

Texto oficial

Artículo 75.- Las pruebas que se presenten por las partes, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.