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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, incluyendo sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y todas las instituciones que dependan de ellos, tiene la obligación de tomar medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades en la vida y nadie sea discriminado. Estas medidas pueden ser de nivelación (como rampas para sillas de ruedas), de inclusión (como traductores de lenguas indígenas) o acciones afirmativas (como becas para grupos que han sido excluidos). Además, todo lo que hagan estas instituciones, desde planear hasta evaluar sus programas, debe tener siempre en mente la lucha contra la discriminación y aplicarse de forma constante y poco a poco.

Texto oficial

Artículo 15 Bis.- Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 7) ↗

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